Pagina Principal Informacion sobre el Foro  
 
<< Atrás  
 
Nuestra Propuesta
Quienes Somos
Documentos Clave
Monitoreo de Medios
Vínculos
Preguntas Frecuentes
• • •
Cómo Participar
Ir a la Página PrincipalIr a Version Solo TextoContactanos
e-Voluntariado
Comisión de Análisis Político

Monitoreo de Medios

Siempre la desilusión
(31/05/2007)

A dos meses de la sanción de la polémica ley Las causas contra la reforma del Consejo deambulan sin juez
(02/05/2006)

Un Kirchner hacia adentro y otro hacia afuera
(19/03/2006)

  Buenos Aires, 28 de Abril de 2024  
  Mapa - Sugerencias - Imprimir >>
Articulo de opinión

Una de Cal y otra de Arena (23/07/2003)

Ya hemos dicho que la autolimitación del Poder Ejecutivo a la discrecionalidad para proponer candidatos a jueces de la Corte, materializada en el Decreto N° 222/03, es un gran avance respecto de la situación anterior.

El tema fue tratado en el Foro que organizamos el año pasado, sobre “POLITICA Y JUSTICIA” en el que participaron como panelistas Adrián Ventura, Horacio M. Lynch, Eduardo Roca y Miguel E. Sanguinetti.

Este último expuso en esa ocasión el pensamiento de “REFORMA POLITICA PARA LA REPUBLICA”.

Dijimos allí que los principios que debían guiar el nombramiento de tales magistrados eran: idoneidad, transparencia, independencia y participación social.

Dijimos también que el verdadero “quid” de la cuestión, desde el punto de vista de la Reforma Política, está en asegurar la independencia de los jueces de la Corte, ya que sólo así se puede asegurar la independencia del Poder Judicial respecto del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Sin ella no hay división de poderes, la Justicia queda atada a la voluntad del Poder político y la República se convierte en una ficción.

El pecado capital de la Corte actual ha sido y es su falta de independencia respecto del gobernante que los designó. Es el agravio a la división e independencia de los poderes –base de nuestro sistema republicano de gobierno- lo que esencialmente justifica el Juicio Político a quienes debieron ser los celosos custodios de la Constitución.

El poder político actual pareciera brindar una satisfacción a la ciudadanía al poner en movimiento los mecanismos constitucionales para poner fin a la Corte genuflexa, a la Corte de la “mayoría automática”.

Paralelamente el gobierno dictó el Decreto N° 222/03 a fin de dejar en claro que no se trataba de sustituir una Corte incondicional por otra.

La intención del Poder Ejecutivo es en este sentido loable y el texto de la norma es razonable. Para que no quede ninguna duda sobre nuestro pensamiento debemos decir que el decreto tiene cosas mucho más que razonables, que son muy buenas y altamente positivas. A ellas les damos la bienvenida con los brazos abiertos.

Pero es nuestra obligación señalar que no son suficientes y que es necesario incorporar nuevas normas a su texto; de lo contrario corremos el riesgo de que lo más importante se haya quedado en el tintero.

Nadie puede negar que el “quid” de una verdadera reforma al sistema de designación de los supremos magistrados está en evitar que los jueces de la Corte se conviertan en cortesanos del poder político, que provengan de sus entrañas, que sean de su riñón. Está en evitar que se conviertan en “delegados” del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.

Podemos mencionar, en ese sentido, dos casos paradigmáticos: el del Dr. Barra, que pasó de Ministro del Interior de Menem a Juez de la Corte y el del Dr.Maqueda que pasó de Presidente Provisional del Senado de la Nación, a miembro del Supremo Tribunal.

Porqué los traemos a colación? Porque nada hay en el Decreto N°222/03 que, de haber estado vigente a la época de sus nombramientos, hubiera obstado a ellos.

Y ninguna duda cabe que ambos afectaron seriamente la independencia del Poder Judicial.

Es necesario, por lo tanto, perfeccionar la norma citada para evitar que la “corporación política” se cuele en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se frustre –una vez más- la necesidad de los argentinos de que las cosas cambien de verdad.