Reforma del Código Nacional Electoral - Ley 25.658
CODIGO NACIONAL ELECTORAL
Fecha de publicación: B.O.: 16/10/2002
Sancionada: Septiembre 18 de 2002.
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
REFORMA DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL –
DE LA ELECCION DE SENADORES NACIONALES
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo
156 del Código Nacional Electoral (Ley 19.945 – t.o. Decreto 2135/83
y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 156: Los Senadores Nacionales por las provincias
y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo
de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales.
Cada elector votará por una lista oficializada con
dos candidatos titulares y dos suplentes.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, EL DIA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.658 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS.
— Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.
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