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Noticia

Exigen a los partidos un mayor control de gastos de campaña. Nuevas medidas de la Cámara Electoral
Nota del diario La Nacion, firmada por Adrián Ventura.

  Fecha: 05/02/2003
  Tema relacionado: Financiamiento de la política

Los medios de comunicación deberán informar a la justicia electoral las tarifas de publicidad que cobrarán durante las campañas proselitistas.

Esta es una de las medidas que ayer estableció la Cámara Nacional Electoral -integrada por Rodolfo Munne, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera-, en una acordada que contiene directivas tendientes a que las agrupaciones políticas presenten los balances, conforme con lo que establece la ley de financiamiento de los partidos políticos sancionada el año el año último por el Congreso.

El financiamiento de los partidos siempre fue uno de los puntos más oscuros de la democracia. Obviamente, las empresas, fundaciones y otras entidades aportaron tradicionalmente grandes sumas a uno o más candidatos. Pero eso ocurrió virtualmente fuera de toda posibilidad de control de los magistrados.

El año último, la ley 25.600 estableció por primera vez reglas bastante precisas para hacer un estricto control, mejorando las que, en los hechos, habían intentado establecer los magistrados con competencia electoral.

La Cámara Nacional Electoral inmediatamente dictó varias normas, como la acordada ayer, que establece que los partidos deberán publicar sus balances en Internet.

Además, solicitó y obtuvo de la Corte Suprema de Justicia la creación de un cuerpo de peritos, que estará compuesto por seis contadores que trabajarán en distintos distritos del país y que serán los encargados de evaluar las presentaciones contables que hagan los partidos.

En esa misma línea, ayer, el tribunal de apelaciones dictó otra acordada (la número 2/2003), que, al igual que las otras medidas, tiende a que los partidos respeten la obligación que establece el artículo 38 de la Constitución nacional de dar a publicidad el origen y destino de sus fondos.

De ahora en más, los partidos políticos, en sus presentaciones, y los jueces y auditores, en sus evaluaciones, deberán respetar los parámetros fijados por el tribunal, que complementan los que fueron reglamentados en aquella ley.

Pautas por imponer

Entre dichas pautas que se emitieron figuran las siguientes:

Respetar ciertas resoluciones técnicas dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales.

Más allá de la actuación que tenga el cuerpo de seis auditores creado por la Corte Suprema y que depende de la Cámara, los jueces podrán solicitar la intervención de la Auditoría General de la Nación y de técnicos de otros organismos de contralor del Estado para efectuar una supervisión patrimonial sobre los partidos.

La Cámara pedirá informes a la Auditoría General sobre los valores de la publicidad. Y, antes del inicio de cada campaña, los jueces con competencia electoral podrán pedir un informe de las tarifas que cobrarán a los espacios de campaña.

Los jueces podrían pedir a toda persona o entidad vinculada con el partido los informes que estimen necesarios para efectuar el control patrimonial.

También se fija un plan de cuentas uniforme para que los partidos y alianzas presenten los balances anuales y de la campaña proselitista.


   
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