Cambio en el reglamento para la Justicia Nacional. Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate". Acordada 7/2004 En Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: Que resulta conveniente asegurar la bilateralidad de las entrevistas que suelen efectuarse a pedido de los litigantes, como medio idóneo para aventar cualquier suspicacia y brindar a las partes la posibilidad de ser oídas cuando alguna de ellas aduzca ante el juzgador argumentos a favor de su pretensión o vinculados al obajeto del litigio. Por ello, ACORDARON: Agregar como segundo párrafo del artículo 72 del reglamento para la Justicia Nacional el siguiente texto: Cuando los litigantes y profesionales soliciten audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella tendrá lugar siempre que dichas personas obtengan la presencia de la contraparte o de su letrado en la causa contenciosa de que se trate. Todo lo cual, dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enrique S. Petracchi Augusto Cesar Belluscio Carlos S. Fayt E. Raúl Zaffaroni Adolfo Roberto Vázquez Juan Carlos Maqueda Antonio Boggiano
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